La modificación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores establece los contenidos mínimos de los contratos de apertura de líneas de crédito a partir del cuatro de marzo del presente.
La Ley 20.555, que modificó a la conocida como «Sernac Financiero», incorporó derechos para los consumidores de productos o servicios en esta área, tales como derecho a recibir la información del costo total, lo que comprende conocer la carga anual equivalente (CAE); ser informado por escrito de las razones del rechazo en la contratación de una tarjeta de crédito, las que deberán fundarse en condiciones objetivas; conocer la liquidación total del crédito a su solo requerimiento; y saber las condiciones para acceder a una tarjeta de crédito, las que se deben establecer previa y públicamente.
Asimismo, la Ley establece los contenidos mínimos que debe contemplar el contrato de apertura de línea de crédito a partir del cuatro de marzo del año en curso, con el fin de promover o facilitar su simplicidad y transparencia.
Estos son: un desglose pormenorizado de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados, incluso aquellos que no forman parte directamente del precio o que corresponden a otros productos contratados simultáneamente y, en su caso, a las exenciones de cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso de la tarjeta de crédito; las causales que darán lugar al término anticipado del contrato por parte del emisor, el plazo razonable en que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual se comunicará al consumidor; y la duración del contrato, las causales si las hubiere que pudieren dar lugar a su término anticipado por la sola voluntad del consumidor, con sus respectivos plazos de aviso previo y cualquier costo asociado al término.
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