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A fin de mes comenzará a regir Ordenanza que autoriza cierre de pasajes en Quilpué

La normativa busca fortalecer la seguridad permitiendo el libre tránsito de los residentes.
               Con unanimidad por parte del Concejo Municipal fue aprobada la Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes ciegos, cuyo objeto es fortalecer la seguridad en los distintos barrios, incentivando también la integración y trabajo conjunto de los vecinos en torno al tema.
               Al respecto, el alcalde Mauricio Viñambres recalcó que ésta normará una situación que era recurrente en todo el país. “Los vecinos hacían llegar peticiones a los municipios para cerrar pasajes sin salida por razones de seguridad, pero teniendo en cuenta que las calles son públicas, era complejo tomar una decisión”.
               La situación fue subsanada en parte por la Ley 20.499, que autoriza a las municipalidades a establecer ordenanzas que regulen el tema, formalizando y definiendo procedimientos para cerrar este tipo de arterias. “Con esto se estipula un mecanismo claro, puesto que antes se hacía sólo de manera voluntariosa, lo que se constituye en una buena solución a temas de seguridad en los barrios”, señaló el edil quilpueíno.
Normativa
               Esta nueva normativa local autoriza el cierre o establecimiento de medidas de control en calles o pasajes sin salida, con la salvedad de que debe garantizarse la circulación de los residentes y personas autorizadas, así como vehículos de emergencia, utilidad pública y beneficio comunitario.
               Otro aspecto importante es que ya no es requisito contar con el acuerdo de la totalidad de los vecinos. “Antiguamente, para hacer el cierre de un pasaje se requería el 100% de los vecinos involucrados; en este caso es el 90%. Tiene que tener una consulta a la Dirección de Tránsito, una opinión también de los Carabineros en materia de seguridad y de Bomberos. En resumen, van a tener la posibilidad del cierre del pasaje, pero garantizando a todos la seguridad; que pueda entrar el carro bomba, la ambulancia, sin entorpecer el paso peatonal o de personas discapacitadas”, indicó Viñambres.
               Además, el alcalde enfatizó en que la idea no es que estos espacios se transformen en áreas de estacionamiento privado, sino que el objetivo es reguardar la seguridad, pero favoreciendo siempre el libre tránsito de las personas que residen en el sector. Por lo mismo, el cierre estará autorizado sólo para calles, pasajes o conjuntos habitacionales que tengan una sola vía de acceso y salida y que correspondan a un bien nacional de uso público.
               Del mismo modo, Viñambres puntualizó que los pasajes que ya han sido cerrados deberán adecuarse a lo establecido en la Ley 20.499 y en la nueva Ordenanza, a fin de obtener su autorización.
Procedimiento
               Para solicitar la autorización de cierre, deberá presentarse una solicitud suscrita por al menos el 90% de los propietarios o representantes de los inmuebles cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, quienes deberán constituir un Comité y presentar una solicitud por escrito al alcalde, a través de la Oficina de Partes del Municipio.
               Toda la documentación será derivada a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), unidad que solicitará el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, Dirección de Tránsito, Carabineros y Bomberos.
               Contando con los informes favorables, la DIDECO remitirá la solicitud a la Secretaría Municipal para su presentación ante el Concejo, con el fin de aprobar o rechazar el permiso de cierre.
               Este procedimiento tendrá un plazo máximo de 30 días, luego del cual se establecerá el lugar exacto de instalación del dispositivo de cierre o control, así como las restricciones horarias a vehículos y peatones, así como condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios.
               Cabe señalar que los costos de instalación y mantención del cierre o de la medida de control de acceso, será de cargo exclusivo de los solicitantes y podrá ser revocada cuando lo solicite a lo menos el 50% de los propietarios o sus representantes.

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