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Llamado de solidaridad y flexibilidad horaria con los trabajadores afectados por incendio hizo seremi de Trabajo y Previsión Social

               Ante los lamentables acontecimientos vividos por pobladores de la Zona Alta de Valparaíso, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, hizo un llamado a los empleadores a flexibilizar horarios  y solidarizar con los trabajadores afectados por el incendio.
                “Debido a la situación de emergencia ocasionadas por el incendio en la zona Alta de Valparaíso y las consecuencias que pudiera traer  para la actividad laboral, hacemos un llamado  a los empleadores a actuar con la mayor responsabilidad y solidaridad con aquellos trabajadores que  junto a sus familias están sufriendo  las consecuencias del desastre y que, producto de esto, se vieran en la necesidad  de ausentarse durante  estos días. En momentos como estos se llama a que exista flexibilidad horaria y no se incurra en descuentos  ni posibles despidos que perjudiquen aún más la alicaída y lamentable situación de los afectados”, señaló la seremi.
               Ante la magnitud de la catástrofe y la posibilidad de que  estén afectadas fuentes laborales, cabe señalar que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador debe velar por la seguridad y la integridad física del trabajador, por lo que es necesario no exponerlos a instalaciones que estén afectadas, con riesgo de derrumbe, inutilizables o sin las condiciones de salubridad que exige la Ley.
               En correspondencia a la Seremía del Trabajo, Jorge Andreucic, Director Regional de la Dirección del Trabajo señaló que, “en los casos de emergencia como el ocurrido ayer, es necesario y bueno como practica laboral que los empleadores den las facilidades necesarias para que los trabajadores puedan ausentarse momentáneamente de sus labores a raíz de la emergencia. Se entiende que hay personas que  perdieron todo: vivienda, sus pertenencias, por ende, se solicita que en la relación laboral se flexibilicen ciertas posturas en relación a la exigencia del cumplimiento de jornada”.
               No obstante, el Director agregó que la ley sólo regula permisos por duelo, por deceso de los padres, de los hijos, del cónyuge o exámenes médicos.  Por ello, se apela a la solidaridad de los empleadores y al ejercicio de las buenas prácticas laborales como derecho fundamental de los afectados a ausentarse como consecuencia de emergencias por las que nadie quisiera pasar.

 

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