MedioambienteNoticias

Tribunal Ambiental rechaza recurso de Municipalidad de Olmué y ratifica contaminación en la Planta de Tratamiento

El ente regulador señaló que las instalaciones continúan presentando un funcionamiento deficiente, excediendo los valores máximos establecidos de vertimiento de aguas residuales en el cauce del Estero Pelumpén.

 

El segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó los argumentos y el recurso presentado por el Municipio de Olmué el 23 de octubre pasado, luego de la resolución del mismo ente regulador que ordenara el día 20 del mismo mes realizar al municipio una auditoría ambiental en un plazo de 30 días y plan de mejoras para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la comuna (PTAS).

 

La resolución con fecha 30 de octubre señala que “respecto del Plan de acción para el mejoramiento operacional planta de tratamiento de aguas servidas de la comuna y las supuestas gestiones que estaría realizando la demandada para corregir el funcionamiento de la PTAS de Olmué, cabe tener presente que se trata de un documento emitido por la propia parte y que, además, no da cuenta de su efectiva implementación o evaluación por un tercero independiente y especialista en el área de gestión de aguas residuales”.

 

El documento agrega que “los antecedentes allegados mediante el recurso de reposición y el escrito de 23 de octubre del presente, no modifican lo razonado por el Tribunal en la resolución recurrida, pues sobre la base de los mismos se aprecia que la PTAS de Olmué continúa presentando un funcionamiento deficiente, excediendo los valores máximos establecidos para DBO5 (demanda biológica de oxígeno), en el mes de septiembre, y sólidos suspendidos totales, en el mes de julio, como se indica en los documentos referidos, sin que se verifique, en este momento y a la luz de los documentos acompañados, un funcionamiento estable de la PTAS que asegure un cumplimiento normativo y que permita dejar sin efecto la medida cautelar decretada”.

 

Al respecto el abogado Juan Molina, quién patrocinó la denuncia de los vecinos de Los Manantiales, señaló que “a nosotros nos parece grave lo que hizo la municipalidad, porque tal como señala el Segundo Tribunal Ambiental, entregaron una información propia, sin ninguna certificación. El mismo alcalde de la ciudad por Redes Sociales sale a dar seguridades de que la Planta no se encontraba en situación de contaminación cuando la sentencia ha sido totalmente clara en decir que las muestras sacadas desde el estero de Pelumpén están alteradas y que vulnera gravemente la norma chilena de vertimiento de aguas residuales a aguas continentales, la norma chilena de riego y la relativa a la potabilidad del agua”.

 

Molina agrega que “nos parece de una gravedad absoluta y nosotros estamos estudiando acciones legales para que sea la justicia la que determine que aquí no se hayan cometido delitos tanto por entregar información que ha hecho que la ciudadanía se confíe de una situación que no es tal y también por toda la contumacia de la municipalidad de no arreglar el problema, de no acoger las denuncias de los vecinos que vienen desde el año 2017 y no hacer algo tan simple como someterse a un plan de cumplimiento de reparación de la Superintendencia de Medioambiente. Acá nosotros no sabemos qué se quiere ocultar, por qué no se está haciendo y el costo lo está pagando la ciudadanía de Olmué, Limache y toda la región de Valparaíso, que básicamente está viendo su curso de agua, uno de los más importantes de la región, se ha contaminado de manera irresponsable por una Municipalidad que sale a decirle a sus ciudadanos que no corren ningún riesgo, cuando efectivamente corren un riesgo”.

 

Cabe recordar que luego de la resolución del mismo tribunal, emanada el 20 de octubre, fue el mismo alcalde de la comuna quién salió a desmentir la información, mostrando mediciones que desmentían la contaminación en las aguas del estero Pellumpén.

 

Al respecto, el tribunal señaló que “de esta forma, los antecedentes allegados mediante el recurso de reposición y el escrito de 23 de octubre del presente, no modifican lo razonado por el Tribunal en la resolución recurrida, pues sobre la base de los mismos se aprecia que la PTAS de Olmué continúa presentando un funcionamiento deficiente, excediendo los valores máximos establecidos para DBO5, en el mes de septiembre, y sólidos suspendidos totales (en adelante “SST”), en el mes de julio, como se indica en los documentos referidos, sin que se verifique, en este momento y a la luz de los documentos acompañados, un funcionamiento estable de la PTAS que asegure un cumplimiento normativo y que permita dejar sin efecto la medida cautelar decretada”.

 

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Botón volver arriba
A %d blogueros les gusta esto: