Sumario sanitario y control de detención son las consecuencias para encargada de motel “Los Jardines” y los 14 clientes que no respetaron cuarentena

Detenidos por infringir el Artículo Nº 318 del Código Penal, además de reincidencia de parte de uno de los individuos informó la Gobernación de Marga Marga.
“El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”, dispone el Artículo Nº 318 del Código Penal.
Y, es que, este martes 30 de marzo, una vez más Quilpué salió a la palestra con la detención de 15 personas –siete parejas y la encargada del recinto- en el motel “Los Jardines”, por no respetar la cuarentena.
Así lo dio a conocer la gobernadora de Marga Marga, Carolina Corti. “15 detenidos por incumplimiento a la norma sanitaria que hoy, siendo las 18 horas, el comisario subrogante y el personal, en coordinación con la Seremía de Salud, concurren a una calle en Quilpué para verificar si es que se encontraba en funcionamiento el motel de nombre Los Jardines, lo cual se establece que efectivamente estaba funcionando, manteniendo 14 clientes en las habitaciones, correspondientes a 7 masculinos y 7 femeninas”.
La autoridad provincial agregó que “a la vez, se encontraba el regente, procediendo a la detención por infringir el Artículo Nº 318, así como también en el caso de los 14 clientes detenidos, los que no portaban sus respectivos permisos temporales”.
Frente a esto, “la fiscal de turno instruye que la encargada y regente pase a control de detención y un cliente, porque además mantenía una reincidencia en el Artículo Nº 318, mientras que los otros 13 quedan apercibidos bajo el Artículo Nº 26. En este momento se encuentran cursando los sumarios sanitarios a los clientes y la prohibición de funcionamiento a este motel”, concluyó la gobernadora en la ocasión.
“En su primera intervención en el procedimiento los intervinientes deberán ser conminados por el juez, por el ministerio público, o por el funcionario público que practicare la primera notificación, a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal respectivo y en el cual puedan practicárseles las notificaciones posteriores. Asimismo, deberán comunicar cualquier cambio de su domicilio. En caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. Para tal efecto, los intervinientes en el procedimiento deberán ser advertidos de esta circunstancia, lo que se hará constar en el acta que se levantare. El mismo apercibimiento se formulará al imputado que fuere puesto en libertad, a menos que ello fuere consecuencia de un sobreseimiento definitivo o de una sentencia absolutoria ejecutoriados”, Chile Art. 26 Código Procesal Penal.