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Ministra Cecilia Pérez anuncia actualización de medidas del Plan Paso a Paso para la práctica deportiva

La ministra del Deporte detalló las modificaciones que se realizarán a los protocolos sanitarios de realización de actividad física, apertura de gimnasios y retorno de los hinchas a los recintos deportivos en el contexto de la pandemia del Covid-19.

 En una ceremonia encabezada por el presidente Piñera en el Palacio de La Moneda, el Gobierno expuso una serie de ajustes al Plan Paso a Paso, que también consideraron el ámbito deportivo, y que se aplicarán desde el próximo jueves 15 de julio.

“Hago un llamado a todos mis compatriotas a actuar con unidad y responsabilidad para que la mejoría sanitaria, la reactivación de nuestra economía y la recuperación de los empleos se fortalezca y proyecte en el tiempo. Porque así, no sólo podremos volver a abrazar a nuestros seres queridos, sino también, volver a emprender nuestros sueños y proyectos de vida con mayor seguridad y proyecciones. En síntesis, recuperar en plenitud nuestras vidas y buscar la felicidad junto a nuestros seres queridos”, dijo el presidente Piñera.

“Todos aquellos recintos deportivos que cumplan con la infraestructura para garantizar, primero, una ubicación fija durante el evento deportivo; segundo, el cumplimiento de los protocolos de apertura de recintos – cuya autorización la da el Ministerio del Deporte de la mano con los protocolos del Ministerio de Salud – y tercero, el aforo máximo según la fase en la que se encuentre la comuna donde está ese recinto, debe ser con respecto a 8 metros cuadrados de la superficie, no teniendo nunca menos de un metro de distanciamiento físico entre espectadores y siempre con mascarilla”, agregó la ministra Cecilia Pérez.

A continuación, el detalles de las medidas anunciadas durante la jornada:

  • Realización de Actividad Física 

Paso 1

Espacios públicos al aire libre 

  • Durante la banda horaria Elige Vivir Sano, se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo, con un máximo de 5 personas.
  • Quienes cuenten con pase de movilidad o permiso de desplazamiento, pueden realizar actividad física a toda hora (a excepción del toque de queda), de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.

Recintos deportivos (únicamente en espacios abiertos) 

  • La apertura del recinto deportivo debe estar autorizada según protocolo Mindep de “Apertura de Recintos Deportivos al aire libre en Fases 1 y 2”.
  • Pueden asistir solo las personas que cuenten con pase de movilidad.
  • Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo 5 personas.  

Paso 2 

Espacios públicos al aire libre o espacios abiertos de recintos deportivos 

  • Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 10 personas.

Espacios cerrados 

  • Aplica solo para personas con pase de movilidad.
  • Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
  • Sábados, domingos y festivos, aplican las normas de cuarentena. 

Paso 3 

Espacios abiertos o al aire libre 

  • Aforo máximo de 100 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas. 

Espacios cerrados 

  • Aforo máximo de 25 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4 

Espacios abiertos o al aire libre 

  • Aforo máximo de 100 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas.

Espacios cerrados 

  • Aforo máximo de 25 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
  • Apertura de Gimnasios 

Paso 1 

  • No está autorizada la apertura. 

Paso 2 

  • No está autorizado el funcionamiento de gimnasios los sábados, domingos y festivos.
  • De lunes a viernes, pueden operar bajo las siguientes condiciones: 

Espacios abiertos

  • Pueden asistir personas con o sin Pase de Movilidad.
  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento) 

Espacios cerrados

 Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.

  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 3

Espacios abiertos 

  • Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad. Se debe cumplir distanciamiento

 Espacios cerrados 

  • Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.
  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4 

Espacios cerrados 

  • Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad.
  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación. 
  • Asistencia de público a eventos deportivos 

Actividades sin interacción entre asistentes: Se refiere a aquellas convocatorias de un grupo de personas, a la misma hora, en un determinado lugar y que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Mantener una ubicación fija durante toda la actividad.
  • Mantener una distancia de un metro entre participantes.
  • Usar mascarilla de forma permanente.
  • No se autoriza el consumo de alimentos.

Paso 1 

  • No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos.

Paso 2

 No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos los sábados, domingos y festivos.

  • De lunes a viernes, la medida opera bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre 

  • Aforo máximo de 75 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 persona por cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 75 personas)

Espacios cerrados

 Aforo máximo de 50 personas, siempre y cuando todas cuenten con pase de movilidad.

  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 50 personas)

Paso 3

  • Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre 

  • Aforo máximo de 200 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 200 o 1.000 personas, según corresponda)

Espacios cerrados 

  • Aforo máximo de 100 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 500 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 100 0 500 personas según corresponda)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4

  • Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre 

  • Aforo máximo de 500 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 5.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 500 0 5.000 personas según corresponda)

Espacios cerrados 

  • Aforo máximo de 250 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 250 0 1.000 personas según corresponda)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

 

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