Derecho a la Conectividad y Espectro Radioeléctrico Público se incluyen en propuesta de norma sobre Democracia Digital
Esta iniciativa de norma propone, en primer lugar, equiparar el acceso y conocimiento de la población sobre herramientas digitales y su uso, pero no para implementarla en sufragios inmediatamente.
En la última sesión de la comisión de Principios Constitucionales de la Convención Constitucional, se discutió la norma 966-2 que establece la Democracia Digital, expuesta por las convencionales María José Oyarzún y Giovanna Roa. Esta iniciativa parte de la premisa de que la Democracia Digital es necesaria para implementar distintos mecanismos de democracia directa y no para aplicarse en sufragios en primera instancia, por lo que incluye garantías urgentes que nivelarían el manejo de la población de distintas herramientas, así como acceso a dispositivos y conocimientos digitales.
Es de esta manera que el primer articulado de la propuesta convencional establece que “La ley regulará la utilización de medios tecnológicos en la implementación de los mecanismos de democracia directa, distintos del sufragio, y que sean establecidos en la Constitución y las leyes buscando que su uso facilite el desarrollo de dichos procesos”.
En vista de lo anterior, el deber constitucional deberá garantizar “el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión”, también “la plena transparencia y rendición de cuentas de las personas encargadas de su operación, tanto si son Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, como otro tipo de entidades públicas o privadas”, así como “condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional justa y equilibrada competitividad”, y finalmente “la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública”.
En la norma se establecen distintos derechos. Entre ellos, se destacan cuatro en específico:
- Derecho a la conectividad digital, que responde a la brecha digital e inequidad territorial que existe con zonas periféricas del país y rurales.
- Espectro radioeléctrico como bien nacional de uso público, primer paso crucial para que se garantice este derecho a nivel estatal.
- Equidad en el acceso, para que todas las medidas se acompañen de procesos de alfabetización digital para todas las personas que, por distintas razones, no han podido previamente.
- Estándares de seguridad en entornos digitales, priorizando la protección de datos personales como tarea de las instituciones correspondientes .
A partir de lo expuesto, es que la convencional Oyarzún indicó que serán necesarias discusiones legislativas para complementar la implementación de esta norma en caso de incluirse en la nueva Constitución, con nuevas instituciones y organismos acordes a estos objetivos.
“Hay que crear un organismo no solo para el proceso de democracia digital, sino que también para todo el proceso de la democracia participativa, y claramente el Servel no es el órgano que pueda llegar a abarcar algo como eso”, explicó.
Agregó además que “no está creado el órgano en este articulado sobre democracia digital. Sin embargo, hay algunas normas sobre democracia directa que lo han dibujado”.
Santiago, 29 de enero de 2022
REF: Presenta Iniciativa Convencional Constituyente
De: Convencionales Constituyentes firmantes
A: Mesa Directiva de la Convención Constitucional
De nuestra consideración,
Dentro del plazo establecido y de conformidad a los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Convención Constitucional, venimos en presentar la siguiente Iniciativa Convencional Constituyente solicitando en el mismo acto su distribución a la Comisión Nº 2 de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
Sin otro particular, le saludamos atentamente,
A.- Articulado propuesto
El articulado propuesto es el siguiente:
“Sobre Democracia Digital
Art 1.- La ley regulará la utilización de medios tecnológicos en la implementación de los mecanismos de democracia directa, distintos del sufragio, y que sean establecidos en la Constitución y las leyes buscando que su uso facilite el desarrollo de dichos procesos.
Todo proceso de participación política llevado a cabo por medios tecnológicos deberá:
a) Permitir el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión.
b) Permitir y garantizar la plena transparencia y rendición de cuentas de las personas
encargadas de su operación, tanto si son Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, como otro tipo de entidades públicas o privadas.
c) Garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional y justa y equilibrada competitividad. Cuando no sea posible alcanzar estas condiciones, podrá utilizarse un método análogo o una combinación entre este y los medios digitales correspondientes a fin de cumplir con las exigencias referidas.
d) Garantizar la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública.
Los entornos digitales destinados a la participación ciudadana estarán sometidos a un elevado estándar de seguridad.
B. Fundamentos de la propuesta normativa
La interacción con las nuevas tecnologías y la Internet irradia y transforma nuestro ámbito social, jurídico y político, toda vez que implica un nuevo modo de participación ciudadana, o de lo que llama Pérez Luño, una ciberciudadanía. Su ejercicio, debe respetar los derechos fundamentales y potenciar una participación responsable, solidaria y democrática. Y ello, con mayor razón, ante la clara necesidad de mejorar la conexión democrática entre los ciudadanos y las instituciones políticas.
Aun cuando el marco de garantías de derechos no necesita necesariamente diferenciar «lo digital» de lo análogo, los medios digitales promueven la participación política de la ciudadanía. Por tanto, se hace necesario garantizar el Derecho a la Participación Ciudadana por Medios Digitales, como una extensión al Derecho a la Participación, con ciertas distinciones en cuanto a su alcance, contenido, restricciones y obligaciones.
Es más, en esta línea se pronuncia la reciente propuesta de la Unión Europea, sobre derechos digitales y principios. Ella incluyó expresamente el principio de la participación pública digital y el compromiso por el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para estimular el compromiso ciudadano y la participación democrática.
Así, todos los procesos de interacción digital deben basarse en el principio de apertura institucional, respetando la combinación de transparencia en tiempo real y de participación informada.
En este contexto, la Democracia Digital, se define como el apoyo y el refuerzo de la democracia tradicional por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que puede
complementar y reforzar los procesos democráticos añadiendo elementos de empoderamiento de los ciudadanos a través de diversas actividades en línea. Ellas incluyen, entre otras cosas, a la administración pública electrónica, la gobernanza electrónica, la deliberación electrónica, la 1 https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/declaration-european-digital-rights-and-principles participación electrónica y la votación electrónica y que permiten a un número de ciudadanos cada vez mayor en la participación de los procesos democráticos.
Los instrumentos de democracia digital pueden contribuir a fomentar una ciudadanía más activa, mejorando la participación, la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones y reforzando los mecanismos de supervisión democrática junto con contribuir a la creación de una democracia transparente, participativa y que promueva el desarrollo de formas complementarias de participación.
Con todo, y con el objeto de garantizar el papel de la red como herramienta democrática válida y eficaz, resulta indispensable erradicar la brecha digital y proporcionar a los ciudadanos una alfabetización mediática y unas capacidades digitales adecuadas. Es decir, se hace necesario un entorno propicio para garantizar el derecho a la privacidad, la libertad de expresión y una información independiente, así como reorientar los esfuerzos del Estado para que los ciudadanos posean una alfabetización y unas capacidades digitales y mediáticas adecuadas y puedan gozar de un acceso completo e equitativo a las infraestructuras tecnológicas para los diversos procesos de interacción digital.