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Modifican Código del Trabajo para asegurar oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos

Miércoles, 03 de agosto de 2022.- En el Diario Oficial de hoy se publicó la Ley N°21.476 (https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/08/02/43317/01/2165484.pdf ), norma mediante la cual se modificó el artículo Nº 38, inciso cuarto del Código del Trabajo, disponiendo que en el caso de los trabajadores contratados en servicios de transporte público urbano o rural de pasajeros, los dos (2) días de descanso al mes coincidentes con un día domingo se otorgarán por el empleador en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior a aquel en que se lleven a cabo elecciones populares (tales como presidenciales, parlamentarias, municipales y de gobernadores, entre otros) o plebiscitos.

Es por lo antes dicho que, en el caso de los trabajadores citados, el empleador deberá otorgarles los referidos descansos compensatorios en el mes de agosto o en el mes de octubre del presente año, ello puesto que el 04 de septiembre del año en curso se desarrollará el plebiscito constitucional que aprobará o rechazará el texto de nueva Constitución Política que le propuso al país la Convención Constitucional.

Esta información es con vigencia inmediata puesto que se incorporó al Código del Trabajo sin normas transitorias.

A través del siguiente enlace encontrarán la última versión del libro electrónico Código del Trabajo, actualizado hasta el 2 de agosto de 2022.

Dicha edición incorpora las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-95516_recurso_1.pdf

 

 

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