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Colegios Profesionales continúan luchando por la tuición de la ética

Fedcolprof presentará nuevamente la norma propuesta en enero de 2022, durante el anterior proceso, esta vez frente al Consejo Constitucional a través de los mecanismos de participación respectivos. Desde el mes de marzo de este año, la Federación interactuó con el Consejo de Expertos para conseguir  que se incluyera dicha norma en el borrador propuesto por este Consejo. 

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile arremete en el mes de junio con el férreo propósito de recuperar la tuición de la ética perdida en el año 1981, en la segunda oportunidad que se presenta la redacción de una nueva Carta Magna para Chile.

Las 22 entidades colegiadas, que han sostenido el andamiaje nacional en diversas áreas, tales como educación, salud y economía, entre muchas otras de gran relevancia, han esgrimido la espada argumental de los derechos fundamentales con el fin de continuar siendo garantes de la fe pública.

Esta última batalla se lucha con mayor ahínco, ya que –en el marco de la asunción del nuevo Consejo Constitucional este miércoles 07 de junio- es la segunda oportunidad de rehacer  lo determinado por el Decreto Ley N°3621, y que los colegios profesionales dejen de ser simples asociaciones gremiales.

Al respecto, Claudio Ternicier, señaló que, “como director de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile y coordinador de la Comisión de Constitución y Legislación, me tocó liderar frente a la pasada Convención Constituyente, la introducción, aprobación y publicación del Artículo Nº 74, en relación a los Colegios Profesionales. Y, ahora, estamos trabajando para conseguir que se reponga esta indicación en el nuevo proceso constituyente. Para ello, he estado en contacto con Alejandra Krauss, consejera experta, con quien habíamos conseguido un gran avance, que luego se desperfiló un poco, terminando en un texto limitado que pierde la esencia del articulado original que se había aprobado en la Convención Constituyente”, sostuvo el dirigente.

Cabe recordar que el Artículo Nº 74 fue aprobado en el borrador de Constitución rechazada, y señala que «los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley”.

Pese que al comienzo de la discusión en la comisión respectiva del Consejo de Expertos se rescató la norma casi igual que como venía del  proceso anterior,  luego tuvo una regresión quedó aprobada prácticamente en el mismo tenor con que fue incluida en la actual Constitución con la Reforma del año 2005, en el Número 16 del Artículo Nº 19, conseguido ese año por Fedecolprof. Vale decir, “no aporta nada nuevo y es claramente insuficiente para los propósitos buscados; no reconoce a los Colegios Profesionales como corporaciones de derecho público, que es fundamental para que éstos puedan ejercer el control de la tuición ética por delegación del Estado. Así es que, ahora, toca representar nuestra norma en el Consejo Constitucional a través de los mecanismos de participación respectivos, y esperamos se produzca una interacción entre el Consejo Constituyente y el Consejo de Expertos para lograr un texto adecuado”, arguye el director nacional.

VALIDEZ Y TRASCENDENCIA DE LA NORMA

Como se puede observar, esta iniciativa de norma -aprobada e incluida como el Artículo Nº 74 del borrador de Constitución de la Convención Constituyente- en la Nueva Constitución posibilitaría fundamentalmente que los colegios profesionales vuelvan a ser una instancia intermedia de la sociedad, como corporaciones de derecho público, para colaborar con el Estado por el bien de la comunidad, y deja para la discusión legislativa, la forma en que se organizará y ejercerá este rol por parte de dichas entidades.

Asimismo, esta norma constitucional busca corregir el fundamento ideológico de la Constitución gremialista de 1980. El 03 de febrero de 1981, la Junta Militar decretó que los colegios profesionales universitarios fueren asociaciones gremiales y prohibió el ejercicio colegiado de esas profesiones en el país. El Decreto de Ley Nº 3.621, promulgado un mes antes que entrara a regir la actual Carta Magna, sigue vigente.

Por otra parte, las profesiones universitarias son un conjunto de saberes, experiencias y principios éticos que contribuyen a la fe pública, y los colegios profesionales son garantes de un rigor disciplinario y ético de los profesionales responsables de profesar sus juramentos para el servicio social e institucional en todos los ámbitos de su ejercicio.

En este sentido, la ideología gremialista niega la existencia del interés público y sólo reconoce los intereses privados organizados en gremios. Las instituciones nacionales autónomas encargadas de velar por la fe pública, como los colegios profesionales y las universidades públicas, resultaban incompatibles con el totalitarismo gremial que se impuso en Chile. El D. L. Nº 3.621 ha debilitado seriamente la credibilidad de las profesiones universitarias, asunto que se manifiesta, por ejemplo, en la extendida corrupción en diversas áreas de las instituciones nacionales.

A su vez, este decreto derogó “todas las disposiciones legales que facultan a los Colegios Profesionales para conocer y resolver los conflictos que se promuevan entre profesionales, o entre éstos y sus clientes, como consecuencia del ejercicio de la profesión, como asimismo aquéllas que les permiten conocer y sancionar las infracciones a la ética profesional”.

Los tribunales ordinarios de Justicia no tienen las atribuciones legales ni las competencias para ver causas de transgresiones éticas. Así lo manifestaron diferentes presidentes de la Corte Suprema, y han reconocido la capacidad de los Tribunales Éticos de los Colegios Profesionales para juzgar a sus pares.

No existe un “contrasentido que la misma entidad encargada de la defensa y desarrollo de los intereses profesionales de sus miembros, conozca y resuelva sobre las faltas a la ética profesional cometidas por éstos en el ejercicio de su profesión”, puesto que los tribunales de los Colegios no están creados para defender corporativamente los intereses de sus profesionales, sino que para defender a la sociedad de los abusos o mala praxis de los profesionales.

La Reforma Constitucional del año 2005 fue incompleta y, si bien, dispuso la creación de tribunales ordinarios de Justicia para los profesionales no afiliados a sus Colegios, éstos nunca se crearon. Es esencial que los Colegios recuperen su carácter de personas jurídicas de derecho público, única forma de actuar por ley en representación del Estado para ejercer el control de la ética y la fe pública en los profesionales.

Los Tribunales Éticos de los Colegios Profesionales, en tanto corporaciones de derecho público, están sometidos a las regulaciones del sistema público, por parte del Ministerio de Justicia, la Contraloría General de la República y las distintas instancias judiciales ante las cuales los afectados pueden apelar.

La conformación de los Tribunales Éticos de los Colegios Profesionales se efectúa de forma transparente y democrática, y cuyos miembros deben demostrar alta idoneidad y moral. Tampoco hay dificultad para que estos tribunales puedan sumar a un abogado integrante, designado por la respectiva Corte de Apelaciones o bien perteneciente a ésta.

TUICIÓN DE LA ÉTICA EN JUEGO

Respecto a lo anterior, en la actual propuesta de norma aprobada por el Consejo de Expertos  se pierden dos grandes luchas respecto a lo que se había aprobado en la Convención Constituyente, la primera, la personalidad de derecho público. Así lo comprueba el Artículo Nº 17, Capítulo de los Derechos y Libertades Fundamentales Nª 13, página 13.

“El derecho de asociarse incluye el derecho de abrir, organizar y mantener asociaciones, determinar su objeto, sus directivos, miembros y estatutos internos para perseguir sus fines. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad a la ley”

Y, la segunda, que a la hora de legislar no permite una colegiatura habilitante: “ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas” (Artículo Nº 17, Capítulo de los Derechos y Libertades Fundamentales Nª 20. C, página 16).

¿La opción de salida? Es presentar la iniciativa de norma correcta en el Consejo Constitucional a través de algunos de los mecanismos de participación definidos por la Secretaría de Participación Ciudadana: uno es una presentación a realizarse en una Audiencia Pública que debe ser solicitada por la Federación y, el otro, la presentación de una iniciativa popular de norma que luego debe cumplir con la adhesión de 10 mil firmas con clave única. El Consejo Constitucional tiene la obligación de deliberar sobre la misma, y votarla. El 7 de junio próximo se inicia el proceso de participación ciudadana, y se podrá entonces tomar estos dos caminos de participación. Los plazos son entre el 7 y 14 de junio para solicitar audiencia pública, y hasta el 21 de junio para presentar  Iniciativas Populares de Norma.

Frente a este panorama, la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile llama a todos sus colegiados y colegiadas a hacerse parte de este histórico momento que decide el futuro de Chile y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos a través de la tuición de la ética, como entidades garantes de la fe pública.

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