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Corte Suprema mantiene cadena perpetua por doble homicidio de ancianos en Quintero

Juan Morales (70) y Aleskandrina Silva (69) impulsaban la creación de una unidad policial en su sector, antes de ser ultimados.

                La Corte Suprema confirmó la condena a presidio perpetuo calificado que obtuvo la Fiscalía de Quintero contra Pablo César Colombo Pérez, por el homicidio de una pareja de ancianos en el balneario de Loncura, en Quintero, perpetrado el 5 de febrero de 2015. La decisión fue adoptada por los integrantes de la segunda sala del máximo tribunal, que conocieron del recurso de nulidad que presentó la defensa del condenado, contra el fallo adoptado por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 28 de noviembre de 2016.
                El caso, cuyas víctimas fueron Juan Alcides Morales Boza (70) y Aleskandrina Silva Morales Pizarro (69), fue investigado por el fiscal jefe de Quintero, Mauricio Dunner, con el apoyo del fiscal subrogante, Alfredo Keller, quienes lograron probar la participación de Colombo y de otros tres menores que también fueron condenados en un juicio previo.
                La defensa de Colombo alegó infracciones graves en el juicio y la sentencia, como la falta de debido proceso y derecho a defensa, argumentos que fueron rechazados por el tribunal de alzada. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y mantuvo firme el juicio y la sentencia resuelta por los jueces viñamarinos, decisión que no es impugnable mediante recursos ordinarios y debe ser cumplida definitivamente.
                En su fallo, el máximo tribunal del país hizo notar que el Ministerio Público “acreditó de parte de los acusadores una mayor extensión del mal causado, materializada por el menoscabo y detrimento que, más allá de la notable ausencia que para la familia reportó el homicidio de este matrimonio, significó para la comunidad toda de Loncura, pues (…) esta pareja se desempeñaba activamente en causas que redundaban en un mayor bienestar y ayuda a dicha localidad, trabajando en la radio comunal e instando por la creación de una unidad policial emplazada en el lugar, resultado que si bien se logró, ello ocurrió lamentablemente con posterioridad al deceso de sus impulsores, a tal punto que una dependencia de dicha repartición policial lleva sus nombres”, sostuvo la Corte Suprema.

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